La "Acción de Lesividad" está reservada para los casos en que la administración, en ejercicio del principio administrativo de la auto-tutela, no pueda revocar por sí misma un acto propio de carácter ilegal, favorable a los administrados, debiendo recurrir en demanda ante la instancia judicial competente a fin de conseguir su anulación. En consecuencia, se tiene que parte de la jurisprudencia administrativa de nuestro derecho domestico para declarar la nulidad de actos administrativos ilegales de carácter particular y concreto requieren que estos no sólo hayan vulnerado el ordenamiento jurídico superior o la norma en la que debían fundarse, sino además que hayan causado una lesión patrimonial o de cualquier otra índole a los intereses administrativos, para ser desterrados del mundo jurídico. Estableciéndose que la anulación de los actos se reduce a criterios de legalidad y no de lesión.