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La Constitución Política de Colombia -1991-, estableció que su reforma se realizaría por el Congreso de la República, por una Asamblea Nacional Constituyente y por el pueblo -mediante referendo-. Asimismo estableció el procedimiento y los mecanismos para su realización. La Corte Constitucional, a quien se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, ha interpretado que existen varios requisitos para que un proyecto de acto legislativo tramitado por el Congreso de la República surja a la vida jurídica, y que la intervención del ejecutivo en el trámite del mismo, entre…mehr

Produktbeschreibung
La Constitución Política de Colombia -1991-, estableció que su reforma se realizaría por el Congreso de la República, por una Asamblea Nacional Constituyente y por el pueblo -mediante referendo-. Asimismo estableció el procedimiento y los mecanismos para su realización. La Corte Constitucional, a quien se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, ha interpretado que existen varios requisitos para que un proyecto de acto legislativo tramitado por el Congreso de la República surja a la vida jurídica, y que la intervención del ejecutivo en el trámite del mismo, entre otras, se circunscribe a la presentación del proyecto de acto legislativo, a la publicación de lo aprobado entre la primera vuelta como mecanismo de publicidad de lo que debe debatir en la segunda vuelta por parte del legislativo, pero no a la sanción, por ser un requisito de validez establecido por la Constitución única y exclusivamente para las leyes. No era dable al presidente República objetar el acto legislativo que reformaba la Constitución Política en relación con la Administración de Justicia y expedir el decreto 1351 de 2012 que convocó al Congreso a sesiones extraordinarias.
Autorenporträt
Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Constitucional.