El presente trabajo es el resultado de una investigación exploratoria acerca de la aplicación del artículo ocho apartado tres del Código Penal cubano, mediante el cual el Legislador permite aplicar una multa administrativa en los casos de delitos para los que están previstas sanciones inferiores a un año de privación de libertad o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, siempre que exista escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del autor, como por las características y consecuencias del hecho.El estudio en cuestión se realizó a partir del criterio de expertos y luego se examinó una muestra intencional de acusados y víctimas a quienes de aplicó la referida variante; finalmente tomando en consideración el contenido de la norma y las falencias existentes tanto en el campo del Derecho Penal sustantivo como adjetivo para el tratamiento a la problemática, se realizó un análisis que permite arribar a conclusiones y recomendaciones que debieran tomarseen cuenta por el Legislador para un ulterior perfeccionamiento jurídico en este campo.