Los Estados deben dar prioridad a la financiación y provisión de una educación pública gratuita y de calidad y sólo pueden financiar instituciones educativas privadas elegibles, ya sea directa o indirectamente, incluso mediante deducciones fiscales, subvenciones de tierras, asistencia y cooperación internacional u otras formas de apoyo indirecto, si se respetan las leyes y normas de derechos humanos aplicables y se cumplen estrictamente todos los requisitos sustantivos, de procedimiento y operativos.
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