El libro se centra en los deberes y responsabilidades potenciales de los bancos emisores y confirmantes cuando deciden no pagar contra una presentación documental según lo dispuesto en el artículo 16 (c-f) de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, publicación CCI No.600. Aunque la obligación de los bancos emisores y confirmadores de notificar al presentador es clara, existen controversias sobre lo que constituye un retraso razonable en la notificación. ¿Qué constituye una notificación (notificación oral o por telecomunicaciones)? ¿En qué debe consistir la notificación? Una vez efectuada la notificación, ¿qué se entiende por retraso razonable en la devolución de los documentos al presentador? Estas son algunas de las cuestiones que se abordan en esta publicación.
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