El cargo de Consejero Suplente recibió rango constitucional en la Constitución Federal de 1988, que establece atribuciones judiciales para el cargo en el artículo 73, párrafo 4º. Veintiséis años después de la Carta Federal, existe una falta de uniformidad en el tratamiento de este cargo constitucional. En muchos Tribunales de Cuentas, este cargo sólo desempeña la función de perito o actividades típicas del órgano auxiliar. Además, incluso cuando ejercen facultades jurisdiccionales, es decir, cuando presiden investigaciones procesales, informando sobre los asuntos repartidos con propuesta de decisión para someterlos al órgano colegiado, algunos Tribunales no promueven un reparto equitativo e imparcial de los mismos. Así, se observa que la limitación de las atribuciones judiciales del cargo, mediante normas que asignan la emisión de dictámenes o el ejercicio de la función de jefe del órgano auxiliar, a veces confunde las atribuciones del cargo con el sentido contable, a veces tiene una motivación política y, por lo tanto, debe ser reconocida como inconstitucional por no expresar la voluntad del constituyente. Del mismo modo, debe reconocerse el mismo vicio en las normas que se ocupan de la distribución de los procedimientos con criterios que contravienen el principio del juez natural.
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