Es notorio que los agentes judiciales, durante años y años, han buscado un diálogo productivo, continuo y necesario sobre medidas urgentes para mitigar el alto riesgo que representa el ejercicio de sus atribuciones legales. Este hecho no requiere excesiva digresión, dada la notoriedad del peligro que supone la imprevisibilidad del comportamiento de la parte a la que se dirige la orden judicial, y es cierto que, con independencia de la reacción del tribunal, el agente judicial tiene el deber de cumplir las órdenes judiciales, pero al mismo tiempo necesita instrumentos y mecanismos de seguridad eficaces que permitan el cumplimiento efectivo de su deber. Son muchos los casos de homicidios, robos, agresiones, amenazas y otros tipos de violencia que han sufrido estos agentes en el ejercicio de sus funciones, especialmente en la ejecución de órdenes y sentencias judiciales, ya que la mayoría de las veces, el destinatario de la orden judicial debe permitir su cumplimiento, aunque sea de forma coactiva. Por todo ello, no es descabellado afirmar que la más simple de las tareas que realiza el agente judicial entraña un riesgo flagrante y le coloca en una situación de peligro evidente.
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