Los tratados internacionales son el instrumento jurídico por excelencia de la cooperación internacional y la fuente por excelencia del Derecho Internacional Público. Como tales, una vez celebrados, están obligados a incorporarse al Derecho interno de los Estados signatarios, lo que plantea la cuestión de la aplicación de los tratados internacionales y su preeminencia sobre el Derecho interno de los Estados partes.En efecto, la Constitución de la República Democrática del Congo de 18 de febrero de 2006, modificada hasta la fecha, consagra la aplicación de los tratados internacionales y su supremacía sobre las leyes internas.Así pues, en el marco de este estudio, hemos revisado las condiciones de aplicación de los tratados internacionales y su primacía sobre las leyes internas, planteando al mismo tiempo una serie de cuestiones conexas sobre las que hemos formulado una serie de recomendaciones al legislador.
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