En el marco de nuestro trabajo, nos limitaremos principalmente a los aspectos institucionales y normativos de la OHADA. La comparación se hará sólo con la Unión Europea por las razones que ya hemos mencionado. En cuanto a los actos uniformes, sólo dos actos uniformes recibirán nuestra atención, a saber, el relativo al derecho de los valores y el relativo al derecho de sociedades. Por último, en cuanto a la cuestión de la integración normativa, analizaremos brevemente el "cómo" de su aplicación sin detenernos en el "por qué", ya que la decisión de aplicar la integración normativa es una decisión eminentemente política y no nos corresponde discutir sus méritos en el contexto de nuestro trabajo. El debate político que subyace a la integración normativa sólo se abordará de forma incidental. Del mismo modo, nuestro debate se centrará en la legislación congoleña, abordando otros derechos sólo de forma incidental.
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