Además de los obstáculos y dificultades a los que se enfrenta el sector de los seguros en la zona CIMA. El artículo 13 parece ser uno de los argumentos que incitaron al legislador a intervenir. El Reglamento nº 0001/CIMA/PCMA/PCE/2011, de 11 de abril de 2011, por el que se modifican y completan las disposiciones del Código de Seguros relativas a la suscripción y gestión de contratos, lo menciona claramente. El pago de la prima es un elemento innegable en la gestión de siniestros. Establece que: la póliza surte efecto condicionada al pago íntegro de la prima por el asegurado. Esta disposición responde a los numerosos fallos técnicos del mercado, como el impago de primas, y refuerza el principio de "SIN PRIMA, NO HAY GARANTÍA".
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