Además de sus funciones tradicionales de enjuiciamiento de las cuentas de los contables públicos, de disciplina presupuestaria y financiera y de control de gestión, el Tribunal de Cuentas marroquí, que se presenta como una institución garante de la transparencia en la gestión de los fondos públicos y en la rendición de cuentas, y que no está, por otra parte, asimilado a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, se ha dotado, con la promulgación de la ley fundamental de 2011, de la ley orgánica de finanzas nº 130. 13 y la ley 55.16 que modifica y complementa el código de jurisdicciones financieras, competencias más acentuadas, en este caso la asistencia a los poderes públicos. Sin embargo, la cuestión que se plantea es si, en su "asistencia", el Tribunal no está obligado a prestar asesoramiento a las autoridades públicas?
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