El proceso se presenta, no sólo como un medio para la realización de los derechos sustanciales, sino también como la realización de derechos, a partir de la acción de los sujetos que conduce al acceso a la jurisdicción y significa la protección más contundente de la libertad. Si el ejercicio de la jurisdicción representa una actividad sustitutiva intelectiva-volitiva mediante la cual se heterocompone un litigio por la aplicación del derecho objetivo y siempre sus consecuencias están relacionadas con derechos de las personas, el proceso resulta una garantía a la libertad del individuo frente a la afectación arbitraria de sus derechos. Así, éste es un medio necesario para la realización de los derechos, pero no cualquier proceso, sino aquel que respeta la libertad, porque no podemos hablar de soluciones justas, equitativas o solidarias sin libertad. De esta manera aparece la utilidad de elaborar una teoría general del proceso, en ese marco aparecen institutos jurídicos que están regulados en normas sustanciales o de fondo y que tienen una aplicación procesal directa, como por ejemplo la exceptio non adempleti contractus, prevista en el art. 1201 del Código Civil Argentino.
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