En el proceso familiar se han conferido al juzgador, dada la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso, para la exaltación de su activismo y el desenvolvimiento de una justicia de acompañamiento que él dirige. Rehusar que el proceso de lo familiar abreve en el proceso civil y en otros procesos que se avienen a su distinción, en atención a los diferentes tipos de jurisdicciones a las que responden,- aunque estas disímiles jurisdicciones se explican en orden metodológico, porque la función jurisdiccional es única e indivisible-, sería la negación de la existencia del unitarismo procesal que hoy día se plantea. No se trata de buscar la desjudicialización por la desjudicalización, verbi gracia, el utilitarismo de desjudicializar asuntos, que puede ir desde administrativizarlos hasta llevarlos a políticas contravencionales, para presuntamente aliviar la radicación judicial, en desmedro de la necesaria salvaguardia que requiere la institución familiar, cimiento indiscutible de toda sociedad.