El conflicto armado en Colombia ha traído consigo innumerables violaciones a derechos humanos tanto para la población civil como para los miembros de la fuerza pública, entre ellas la comisión del delitos de lesa humanidad desaparición forzada de personas, delito que no solo podrá ser perseguido en virtud de la acción penal sino también por el medio de control de reparación directa, sobre el cual las normas del ordenamiento jurídico colombiano consagran la aplicación de un término de caducidad en garantía del principio de seguridad jurídica, en contraposición a las normas del derecho internacional de las que derivan compromisos para el Estado Colombiano, como la protección a derechos humanos, el control de convencionalidad, y garantizar el acceso a la administración de justicia, flexibilizando rigorismos procesales del derecho interno, reclamando la atemporalidad o imprescriptibilidad de estos ominosos delitos.