El observador de la ONU ha llegado a constatar que el sistema jurídico de seguridad colectiva se aplica tanto al margen de la Carta como de acuerdo con las disposiciones de la misma. Por lo tanto, parecía apropiado intentar clasificar la aplicación de la seguridad colectiva según el sistema de la Carta. El objetivo es mostrar que, aunque la seguridad colectiva bajo los auspicios de la ONU está sujeta a las limitaciones de la soberanía de los Estados y a la lógica de la hegemonía, se han observado aplicaciones efectivas de la Carta, aunque hayan sido necesarias algunas adaptaciones para sortear el poder de bloqueo de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
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