Durante el período democrático que rigió en Venezuela desde los años sesenta hasta comienzos del presente siglo, el derecho administrativo adquirió una conceptualización propia de un régimen jurídico destinado a regir una Administración de un Estado de derecho, que no sólo buscó regular las prerrogativas y potestades de la misma, sino los derechos de los Administrados en relación con los administrados. Ese desarrollo equilibrado se debió, no sólo al impulso doctrinal que recibió la disciplina desde esos años iniciales de la democracia con la publicación, casi simultánea, por ejemplo, de los libros del profesor Eloy Lares Martínez (Manual de Derecho Administrativo, Caracas 1993) y del profesor Allan R. Brewer-Carías (Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolanas, Caracas 1964), sino al extraordinario aporte que hicieron los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, mientras pudieron decidir con autonomía e independencia, al controlar a la Administración y garantizar los derechos de los administrados ante las ilegalidades o arbitrariedades de la misma. Esa combinación de la doctrina y la jurisprudencia libremente desarrolladas en democracia, fue la que permitió que el régimen jurídico de la Administración, no sólo se hubiera constitucionalizar, sino que hubiera podido encontrar la extraordinaria positivización que se plasmó en el conjunto de leyes básicas del derecho administrativo, que son las que conforman este Código de Derecho Administrativo. Esas leyes fundamentales, que son las que publican en este libro, son las siguientes: 1. La Ley Orgánica de la Administración Pública; 2. La Ley del Estatuto de la Función Pública; 3. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 4. La Ley de Contrataciones Públicas; 5. Ley Orgánica sobre promoción de la inversión privada bajo el régimen de concesiones; 6. La Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; 7. La Ley de Bienes Públicos; 8. La Ley contra la Corrupción; 9. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal.; y 10. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A pesar de que la efectividad y aplicación de muchas de estas leyes, ciertamente haya quedado en entredicho por el desarrollo progresivo durante los primeros años del siglo XX de un gobierno autoritario, al margen de la Constitución, ello sin embargo no le quita el valor que tienen dichas leyes para el desarrollo de la disciplina del derecho administrativo, al mostrar el progreso que éste puede alcanzar en un régimen democrático como el que permitió su sanción.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.