La cláusula general de negociación procesal prevista en el artículo 190 del CPC establece la posibilidad de atipicidad en este instituto. Así pues, sería posible que ciertos derechos y disposiciones no previstos en una autorización legal específica pudieran ser objeto de una convención en el proceso. Sin embargo, para que esto ocurra, deben observarse ciertos límites a fin de evitar abusos del derecho. En este sentido, se pretende estudiar cómo la simulación, analizada con mucho más rigor en el derecho civil, puede transponerse al derecho procesal para analizar sus requisitos y evitar que los fines benéficos que las convenciones procesales aportan a la sociedad sean tergiversados por los intereses individuales y egoístas de las partes. Para ello se analizarán, desde la perspectiva del estudio de la teoría de la nulidad procesal, los fundamentos de la negociación procesal, el instituto de la simulación, la transposición de institutos y, finalmente, las penas y sanciones resultantes del acto jurídico ilícito.
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