La Constitución recoge una serie de derechos reseñados como ¿Derechos Fundamentales o esenciales¿, los cuales son todos aquellos derechos atribuibles a todas las personas sin excepción, y que se consideran como un listado de reglas básicas, con ciertas garantías y preeminentes en el ordenamiento jurídico, estos son notoriamente diferentes al resto de derechos porque son inalienables ya que se adquieren desde el mismo momento del nacimiento y permanecen hasta su fallecimiento. Asimismo, los derechos fundamentales, son un elemento estructural del Estado de Derecho, de manera que difícilmente puede concebirse ambos como realidades separadas. Como he señalado, sólo donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales existe el Estado de Derecho y sólo donde está establecido el Estado de Derecho puede hablarse de auténtica efectividad de los derechos fundamentales. No son sólo un límite jurídico al poder dentro del sistema democrático; son un elemento necesario e imprescindible de dicho sistema, de manera que no es posible hablar de Democracia sin derechos fundamentales, ni a la inversa, porque ambos conceptos se funden y se presuponen recíprocamente.