El precedente jurisprudencial de la Corte Nacional de Justicia, dispuso la acumulación de penas, de las personas que sean aprehendidas en el mismo acto traficando con diferentes sustancias prohibidas (cocaína, marihuana etc.), como si se tratase de delitos autónomos e independientes, sin embargo la persona que trafica en un mismo acto varias sustancias ilícitas constituye un solo "plan común" del sujeto activo de la infracción que es traficar, lo que significa que no existe pluralidad de delitos ni cometimiento de delitos autónomos, consecuentemente no existe concurso real de infracciones que es el único escenario en donde procede la acumulación de penas.