El estatuto del coproductor de una obra audiovisual o cinematográfica en el Derecho francés no está claramente definido. Esto da lugar a dos subcuestiones, relativas a la definición de la noción de coproductor y al régimen que se le aplica. La noción de productor delegado se confunde a veces con la de coproductor, ya que ambas nociones tienen características comunes. Pero más allá de estos rasgos comunes, existen también puntos de divergencia. Este concepto también debe definirse en relación con los demás socios de la coproducción. En cuanto al régimen jurídico que debe aplicársele, la práctica, la doctrina y la jurisprudencia proponen dos posibles acepciones: la Société en Participation y la copropiedad.
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