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Los conflictos de intereses son un tema apasionante que siempre ha estado en las noticias. Están presentes en todos los ámbitos, especialmente en las empresas comerciales. Tienen un impacto negativo en las empresas comerciales. Preocupado por la protección de los intereses categóricos, el legislador de la OHADA emprendió una reforma a la ley de sociedades comerciales en 2014 que resultó en una doble observación:En primer lugar, se observa un fortalecimiento de las normas de prevención y tratamiento. En efecto, a través de las innovaciones realizadas, se constata un fortalecimiento de las…mehr

Produktbeschreibung
Los conflictos de intereses son un tema apasionante que siempre ha estado en las noticias. Están presentes en todos los ámbitos, especialmente en las empresas comerciales. Tienen un impacto negativo en las empresas comerciales. Preocupado por la protección de los intereses categóricos, el legislador de la OHADA emprendió una reforma a la ley de sociedades comerciales en 2014 que resultó en una doble observación:En primer lugar, se observa un fortalecimiento de las normas de prevención y tratamiento. En efecto, a través de las innovaciones realizadas, se constata un fortalecimiento de las normas de transparencia y buen gobierno que permite una mejora significativa del mecanismo legal de prevención. Además, también se advierte la existencia de nuevas medidas curativas para los conflictos de interés, en particular por la consagración de la administración provisional.Entonces, el examen del sistema puesto en marcha revela rápidamente los límites de su eficacia, lo que invita a considerar algunas líneas de pensamiento que conducen a abordar la cuestión de los conflictos de intereses desde un ángulo más estructural o incluso más eficaz.
Autorenporträt
Ibrahima SECK est un Docteur en droit privé à l¿Université Cheikh Anta DIOP de Dakar (SENEGAL). Il est chargé de cours à l¿Université Alioune DIOP de Bambey. Il s¿intéresse particulièrement au droit des affaires et au droit civil. Il est auteur de publications notamment en droit des sociétés commerciales et en droit des contrats.