El 5 de octubre de 1988, se promulgó la Constitución de Brasil de 1988 o Constitución de la República federativa de Brasil, la cual también fue conocida como la Constitución Ciudadana. Este texto tiene vigencia en la actualidad y fue elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 559 diputados, y presidida por Ulysses Guimãres. La Constitución Federal de 1988 estableció que la República Federativa del Brasil se constituyera como un Estado Democrático de Derecho. Así inauguró una nueva era en el constitucionalismo brasileño y se rompió un ciclo autoritario. Pues Brasil vivió en…mehr
El 5 de octubre de 1988, se promulgó la Constitución de Brasil de 1988 o Constitución de la República federativa de Brasil, la cual también fue conocida como la Constitución Ciudadana. Este texto tiene vigencia en la actualidad y fue elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 559 diputados, y presidida por Ulysses Guimãres. La Constitución Federal de 1988 estableció que la República Federativa del Brasil se constituyera como un Estado Democrático de Derecho. Así inauguró una nueva era en el constitucionalismo brasileño y se rompió un ciclo autoritario. Pues Brasil vivió en dictaduras desde 1964 hasta mediados de la década de los ochenta. Su estructura difiere de las constituciones anteriores. Comprende nueve títulos, que tratan: 1) de los principios fundamentales; 2) de los derechos y garantías fundamentales, según una perspectiva moderna y que abarca los derechos individuales y colectivos, los derechos sociales de los trabajadores, la nacionalidad, los derechos políticos y de los partidos políticos; 3) de la organización del Estado, en la que estructura a la federación con sus componentes; 4) de la organización de los poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, con la manutención del sistema presidencialista, derrotado el parlamentarismo. Contiene, además, un capítulo sobre las funciones esenciales de la Justicia, con ministerio público, abogacía pública (de la Unión y de los Estados), abogacía privada y defensa pública; 5) de la defensa del Estado y de las instituciones democráticas, con mecanismos del estado de defensa, del estado de sitio y de la seguridad pública; 6) de la tributación y del presupuesto; 7) del orden económico y financiero; 8) del orden social; 9) de las disposiciones generales. Finalmente, viene el Acto de las Disposiciones Transitorias. Ese contenido se distribuye en 245 artículos en la parte permanente, y 73 artículos más en la parte transitoria, reunidos en capítulos, secciones y sub-secciones.Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.
Félix Lope de Vega y Carpio (Madrid, 1562-Madrid, 1635). España. Nació en una familia modesta, estudió con los jesuitas y no terminó la universidad en Alcalá de Henares, parece que por asuntos amorosos. Tras su ruptura con Elena Osorio (Filis en sus poemas), su gran amor de juventud, Lope escribió libelos contra la familia de ésta. Por ello fue procesado y desterrado en 1588, año en que se casó con Isabel de Urbina (Belisa). Pasó los dos primeros años en Valencia, y luego en Alba de Tormes, al servicio del duque de Alba. En 1594, tras fallecer su esposa y su hija, fue perdonado y volvió a Madrid. Allí tuvo una relación amorosa con una actriz, Micaela Luján (Camila Lucinda) con la que tuvo mucha descendencia, hecho que no impidió su segundo matrimonio, con Juana Guardo, del que nacieron dos hijos. Entonces era uno de los autores más populares y aclamados de la Corte. En 1605 entró al servicio del duque de Sessa como secretario, aunque también actuó como intermediario amoroso de éste. La desgracia marcó sus últimos años: Marta de Nevares una de sus últimas amantes quedó ciega en 1625, perdió la razón y murió en 1632. También murió su hijo Lope Félix. La soledad, el sufrimiento, la enfermedad, o los problemas económicos no le impidieron escribir.
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