¿Es legítimo desde una perspectiva constitucional prohibir trabajar a los extranjeros que residen en España de forma irregular? O dicho de otra forma, ¿poseen estos un derecho al trabajo y en tal caso, cual es la naturaleza y el contenido de dicho derecho? En mi opinión, toda persona sometida a nuestro ordenamiento jurídico, tiene en todo caso y al margen de que posea el derecho a la residencia -y en tanto en cuanto se proceda a su repatriación o a la regularización de su situación-, el derecho a ganarse dignamente la vida y en consecuencia el derecho a trabajar; y se trata de un derecho de rango constitucional, aunque su contenido no coincida necesariamente con el del derecho al trabajo que poseen los españoles.