Los contratos de construcción suelen sobrepasar los presupuestos de tiempo y costes, lo que da lugar a reclamaciones de prórroga y de retrasos e interrupciones. Los requisitos para la gestión del cambio y la administración del progreso de las obras están incorporados en los formularios estándar de los contratos y generalmente forman la matriz fáctica de las reclamaciones contractuales. Desde la década de 1990, los requisitos contractuales (como el método del camino crítico), dentro del NEC3 y el conjunto de contratos FIDIC, se han desarrollado con el objetivo de limitar las disputas. Paralelamente a este proceso evolutivo, la Sociedad de Derecho de la Construcción desarrolló en 2002 su "Protocolo de Retrasos e Interrupciones". Independientemente de la evolución contractual y de los avances tecnológicos, la jurisprudencia refleja una perpetuación de las ineficiencias inherentes a estas categorías de reclamaciones. La cuestión es que, si las partes se adhieren a los requisitos administrativos incluidos en el conjunto de contratos NEC3 o FIDIC, ¿se cumplen los requisitos de la LEY para la resolución rentable de las reclamaciones? Este libro está dirigido a todos los profesionales del sector de la construcción, ya que identifica el impacto de la naturaleza estratificada de la ley en la gestión rentable de los litigios.
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