Inicialmente, el problema del agua se planteó en términos de disponibilidad del recurso y dificultades de acceso. Sólo con la aparición de la oferta y la demanda de agua se habla ahora de mercado. Sin embargo, si el mercado del agua se somete a la ley de la competencia como otros bienes económicos o, por el contrario, al ser el agua parte del dominio público, cada usuario debe respetar su valor ecológico para que la calidad de este bien no se vea afectada. Naturalmente, se trata más bien de una cuestión de consulta entre todos los actores implicados. Esto es lo que justifica la orden del Ministro togolés del Agua y de la Hidráulica de los Pueblos, fechada el 30 de noviembre de 2020 y publicada en la redacción de @gapola el 1 de diciembre de 2020, que pretende ser un catalizador. Así, este artículo pretende ser una comunicación que ayude a la aceptación de esta decisión ministerial para garantizar una evaluación de las políticas públicas en este sector de actividades esencial y en el que intervienen herramientas de buen gobierno como la OCDE.
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