El artículo 4 de la Ley Orgánica de 9 de julio de 2018 sobre libertad de precios y competencia reconoce el derecho de toda persona que ejerza una actividad económica o comercial a fijar el precio de sus bienes y servicios. Sin embargo, esta libertad tiene límites. La citada ley orgánica pretende establecer reglas claras mediante la creación de una comisión de la competencia situada bajo la supervisión del ministro responsable de la economía nacional, cuyas modalidades de organización y funcionamiento se fijan por decreto del Primer Ministro deliberado en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro responsable de la economía nacional. Por consiguiente, con el fin de mantener el equilibrio del mercado, a la espera de la firma del decreto sobre el estatuto, la organización y el funcionamiento de la Comisión de la Competencia, las competencias atribuidas a esta última serán ejercidas por la antigua Comisión de la Competencia creada por el decreto departamental de 15 de junio de 1987.
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