La cosa juzgada fraudulenta constituye una anomalía procesal contraria a los principios de justicia y seguridad jurídica. Por lo que los jueces tienen el deber jurídico de restituir los derechos que hayan sido vulnerados a cualquiera de las partes en litigio e incluso terceros extraños al proceso. En la actualidad, el derecho procesal civil como un derecho instrumental (adjetivo) se nutre del derecho constitucional lo que ha creado en favor de administrados y órganos jurisdiccionales mecanismos tendentes a garantizar el fin último de todo proceso: justicia, amparado en la garantia al debido proceso. En consecuencia, se hace un estudio de los requisitos que harian viable y posible a los jueces determinar la existencia de la cosa juzgada fraudulenta, a los fines de restituir los bienes jurídicos vulnerados por vías procesales expeditas como el recurso de nulidad. Sin embargo, se hace necesaria la atenuación del principio dispositivo y la eliminación de la caducidad de la acción para así poder reconocerle cualidad en el ejercicio de sus pretensiones a los terceros que pasados días, meses o incluso años se percaten de la sentencia revestida de cosa juzgada fraudulenta