El derecho constitucional de los Estados africanos tiene dos caras, es decir, dos caras: una cara de la mente, la de la palabra escrita, y otra cara del ojo, la de la práctica. Así pues, la comprensión del fenómeno jurídico en esos Estados requiere necesariamente un análisis global de la teoría y la práctica. Tal enfoque no nos lleva a descalificar totalmente el enfoque normativo de Hans Kelsen, sino a hacerlo secular. A partir de ahora, con nuestra doctrina, podemos hablar de un "normativismo secularizado" porque según este nuevo enfoque, el derecho constitucional, al estudiar las normas, debe necesariamente cooperar con otras disciplinas complementarias como la sociología, la ciencia política, la antropología y muchas otras. Más concretamente, este ensayo trata de demostrar que en África, ciertas prácticas constitucionales son obstinadas porque se expulsan por la puerta a través de la ley (en el sentido más amplio), entran por la ventana.
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