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Con las sucesivas reformas legislativas que regulan el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, lo que se ha generado es que ante la interposición de la demanda, la única defensa del supuesto padre demandado es oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la prueba de ADN en el plazo de diez días siguientes de notificado válidamente y pagando su costo ante un laboratorio, de lo contrario sin más trámite se declarará su paternidad respecto al niño, niña o adolescente de quien se alega su paternidad, esta fórmula legislativa en el caso de aquellos padres que a sabiendas de su…mehr

Produktbeschreibung
Con las sucesivas reformas legislativas que regulan el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, lo que se ha generado es que ante la interposición de la demanda, la única defensa del supuesto padre demandado es oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la prueba de ADN en el plazo de diez días siguientes de notificado válidamente y pagando su costo ante un laboratorio, de lo contrario sin más trámite se declarará su paternidad respecto al niño, niña o adolescente de quien se alega su paternidad, esta fórmula legislativa en el caso de aquellos padres que a sabiendas de su paternidad no han reconocido a sus hijos en forma voluntaria y dejan pasar los plazos operará perfectamente, sin embargo en esta investigación se analiza en los supuestos en donde los demandados habiéndose opuesto a la declaración de paternidad no efectivizan las gestiones necesarias para la obtención de la prueba biológica, como por ejemplo la falta de pago de la prueba en el plazo previsto.
Autorenporträt
Hugo Rimachi Huaripaucar, Juiz do Segundo Tribunal de Família Especializado de Tarapoto.