Es indiscutible que uno de los desafíos más difíciles de la tarea judicial es la de cuantificar los daños, ni que hablar cuando se trata de daños a la persona. Y dentro de estos daños, la cuantificación de la incapacidad sobreviniente es quizá donde hay mayores riesgos de incurrir en excesos o en defectos que infringen el principio de la reparación plena. Entonces,cabe preguntarnos ¿Cómo determinar adecuadamente la indemnización por daños a la capacidad física y/o psicológica de una persona?¿Las fórmulas matemáticas son malas o simplemente tienen mala fama?