Se trata de mostrar cómo el legislador congoleño ha podido mostrar su voluntad de proteger el interés del alumno que sería sometido a condiciones inhumanas, en relación con la consideración pedagógica considerada como parte de su educación.Este tema fue objeto de nuestro estudio desde un punto de vista jurídico y pedagógico, basado en primer lugar en la forma en que los profesores tratan a los alumnos sometiéndolos a trabajos manuales y a castigos corporales, que, según ellos, están contemplados en la Ley Marco de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Técnica. Así como el trabajo que no beneficia a los niños, por ejemplo, la autofinanciación que beneficia a los profesores. Este comportamiento perturba el desarrollo normal del niño.Para los pedagogos, este comportamiento contribuye al desarrollo educativo, mental y físico del alumno; mientras que para los juristas (legisladores congoleños), es una violación flagrante de la ley mencionada y de la Carta Africana de Derechos Humanos.
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