El primer capítulo del libro está dedicado a la naturaleza y el desarrollo de los fideicomisos a partir del periodo egipcio. También se describe el papel del tribunal de Chancery y la equidad. El Lord Canciller fue el innovador en la Edad Media, que comenzó a reconocer el instituto del trust. Los elementos esenciales del trust se analizan brevemente en el subapartado 1.5. Posteriormente el autor ofrece su propia versión de la división del trust según ciertas indicaciones. El capítulo 2 está dedicado a los institutos fiduciarios análogos dentro de la República de Letonia. Se analizan los tratos fiduciarios, la prenda fiduciaria, la propiedad fiduciaria y las operaciones fiduciarias en las entidades de crédito letonas. En los capítulos 3 y 4 se analiza la nueva regulación de la fiducia en la República Checa y Hungría. Desde el 1 de enero de 2014 está en vigor en la República Checa un nuevo instrumento jurídico: los fondos fiduciarios (sv¿¿enský fond', en checo). El concepto del nuevo contrato de gestión fiduciaria de activos en Hungría se basa en modelos fiduciarios, que existen en el Derecho anglosajón y en el instituto Treuhand en Alemania. Los ejemplos checo y húngaro demuestran que también es necesario retomar el debate sobre la introducción del instrumento fiduciario en el Derecho material de la República de Letonia.
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