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El principio de anualidad presupuestal está consagrado en el artículo 346 de la Constitución Política y en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 que compila algunas de las leyes orgánicas de presupuesto. En virtud de este principio la administración debe planificar la apropiación de recursos dentro de la respectiva vigencia fiscal, con base en las partidas presupuestales aprobadas para ésta. La normatividad presupuestal vigente está especialmente dirigida a la organización y ejecución anual del gasto, mientras sería conveniente que se utilizara el presupuesto como la principal herramienta de…mehr

Produktbeschreibung
El principio de anualidad presupuestal está consagrado en el artículo 346 de la Constitución Política y en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 que compila algunas de las leyes orgánicas de presupuesto. En virtud de este principio la administración debe planificar la apropiación de recursos dentro de la respectiva vigencia fiscal, con base en las partidas presupuestales aprobadas para ésta. La normatividad presupuestal vigente está especialmente dirigida a la organización y ejecución anual del gasto, mientras sería conveniente que se utilizara el presupuesto como la principal herramienta de planeación. Se advierte la necesidad de un cambio del sistema presupuestal basado en la anualidad a uno en el que la asignación del gasto se realice por programas, tareas, metas u objetivos, y en el que se contemple la proyección del gasto total de estos hasta su culminación. Para lograr lo anterior, se requiere la articulación óptima entre la planeación y el sistema presupuestario.