La expresión de la voluntad soberana mediante los mecanismos de democracia directa, desde la Constitución del 2008, se han convertido en una herramienta de legitimación del poder, es así que se convoca a consulta popular el 4 de febrero de 2018 y se posesiona un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ¿ Transitorio (CPCCS-T) a través de la aprobación del Anexo 3, sin dictamen previo de la Corte Constitucional, con irregularidades desde su posesión, el CPCCS-T se ha extralimitado en sus funciones, al realizar una interpretación errónea del Mandato Popular. Con interpretaciones de origen axiológico, decidieron intervenir en el máximo organismo de interpretación constitucional (CC), vulnerando el Mandato Popular y la Constitución. Amparada en la doctrina, normativa legal y respaldada en opiniones de especialistas se ha realizado un análisis de las facultades del CPCCS-T, los que dispone el Anexo 3 y la Carta Constitucional, porque se ha marcado un mal precedente en el país, donde un órgano de control transitorio, ha intervenido en la jurisdicción constitucional, rompiendo con los mas elementales principios, que caracterizan a un Estado Constitucional de Derechos.
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