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El objetivo del presente trabajo, radica en realizar una descripción y contextualización del tema relacionado con la Defensoría Pública en nuestro País, servicio público que presta la Defensoría del Pueblo, así como también, su estructura e organización, las funciones de cada una de sus dependencias, el cumplimiento de los fines y funciones constitucionales en esta materia, los deberes y obligaciones de sus operadores (Defensores Públicos), la forma de su vinculación etc., funciones y/o actividades a desarrollar en las diferentes áreas del derecho, el incumplimiento de las obligaciones…mehr

Produktbeschreibung
El objetivo del presente trabajo, radica en realizar una descripción y contextualización del tema relacionado con la Defensoría Pública en nuestro País, servicio público que presta la Defensoría del Pueblo, así como también, su estructura e organización, las funciones de cada una de sus dependencias, el cumplimiento de los fines y funciones constitucionales en esta materia, los deberes y obligaciones de sus operadores (Defensores Públicos), la forma de su vinculación etc., funciones y/o actividades a desarrollar en las diferentes áreas del derecho, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, los deberes inmersos en la función pública y la consecuente responsabilidad disciplinaria que ello conlleva. Una vez, contextualizado este objeto, se descenderá al caso particular del régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002 y Ley 1123 de 2007, y establecer cuál es el aplicable a los operadores vinculados por contratos de prestación de servicios profesionales a la Defensoría del Pueblo que incumplan su labor como defensores públicos a favor de los menos favorecidos, trayendo a colación la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en sentencia C-899 de 2011, precisando que lastimosamentela entidad contratante a través de la Dirección Nacional de la Defensoría Publica, limita su accionar en sancionar pecuniariamente a sus Defensores Públicos, equivalente a multas por incumplimiento contractual a través del procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), dejando a un lado, su deber de investigar disciplinariamente a los contratistas y/o compulsar copias a las autoridades competentes por faltas a sus deberesfuncionales y como profesionales del derecho en los procesos judiciales donde han de intervenir, ya sea ante la oficina de control interno disciplinario de la entidad o el Consejo Superior de la Judicatura o Seccional, según corresponda.Acotando que muchas veces el Juez o Magistrado, director del proceso penal, laboral, civil etc., guarda silencio sobre elincumplimiento de los deberes del operador o contratista; quien debe responder ante la jurisdicción disciplinaria por el incumplimiento de su deber funcional (función pública) así como también por faltar a los deberes de su profesión de abogados en ejercicio de sus funciones públicas. Esto con el fin de evitar que situaciones como el abandono deprocesos, negligencia, ausencia en las audiencias, falta de comunicación con el cliente e ineficiente gestión del defensor público en el sistema de administración de justicia se vuelvan a presentar, afectando el derecho del debido proceso, defensa, oportunidad y acceso a la justicia de los usuarios del servicio. ********************Inés Lorena Varela ChamorroNació en Pasto, Nariño, Colombia, en el año de 1972. Inició sus estudios de derecho en su ciudad de Pasto, se graduócomo Abogada de la Universidad de Nariño. Realizó sus estudios de especialización en instituciones jurídicas Penales de la misma universidad, posteriormente realizó estudios de especialización en Derechos Humanos. Terminó estudios de maestría en la de la Universidad Santo Tomás de la ciudad de Bogotá D.C. Se ha desempeñado como profesional de la secretaría dehacienda, de la secretaría de Gobierno y de Personería del municipio de Pasto. Trabajó como Técnico judicial en la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Samaniego (N). Se desempeñó como profesional grado 17 en la ProcuraduríaGeneral de la Nación Regional Nariño. Actualmente se desempeña como profesional universitario grado 19 en la Defensoría del Pueblo Regional Nariño. Reside en la ciudad de Pasto, Nariño (Colombia).