La Corte Suprema declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la parte de la demanda en la que los afectados reclamaron como legitimados extraordinarios por la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño colectivo derivado de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, ello frente al carácter federal de la materia en debate y teniendo en cuenta que se ha demandado en forma conjunta a la Nación y a un Estado provincial; delegando la ejecución de su sentencia en un Juez Federal. A raíz de esto me pregunté ¿como la Corte puede modificar el juez natural de una causa por motus propio? ¿Qué se entiende en este caso por juez natural? Si la competencia originaria de la Corte emana directamente de la Constitución Nacional y la voluntad de las partes no puede disponer de ella, ¿puede la Corte declinarla? Consecuentemente, surgió el interrogante de mi tesis: ¿Es válida la delegación de la Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia en un JuezFederal? ¿Viola esta Delegación de la competencia originaria, la garantía del Juez Natural? Dilucidar estos interrogantes, con sus diversos enfoques doctrinarios, ha sido la labor del presente trabajo.