El denominado delito de acoso sexual se regula por primera vez en el Código Penal de 1995 a través de un único precepto, el artículo 184. Esta figura como delito autónomo carece de tradición legislativa en un nuestro derecho hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995.A lo largo de esta exposición se analizará los distintos elementos del tipo penal, en especial el relativo al bien jurídico y los conexos, los sujetos, la consumación del delito y los tipos cualificados contemplados en el mentado artículo 184.