El Derecho contractual y el Derecho penal, la institución por un lado y la disciplina por otro, son a primera vista disímiles en varios aspectos. La mezcla entre ambos resulta sorprendente a primera vista. Sin embargo, dado que están llamados a vivir en el mismo entorno, necesariamente deben tener al menos un punto de convergencia. Parecen interactuar entre sí. El derecho penal, como derecho de policía, tiene un efecto sobre el contrato. Influye en él erigiéndose en garante de la lealtad contractual tanto en la formación como en la ejecución del contrato. Así, sanciona los comportamientos contrarios a la ética que se encuentran en el Derecho contractual, a reserva de su previsión en el Derecho penal. Por otra parte, ya no puede negarse la interacción del contrato con el Derecho penal, pero tampoco puede concluirse que se imponga. El sistema penal clásico ya no está adaptado ni responde a las expectativas de la sociedad. Las sanciones tradicionales son denostadas y acusadas de ineficacia. El derecho penal se ve obligado a adaptarse en consecuencia planteándose reformas necesarias y profundas.
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