El título de este artículo habla del derecho del menor a convivir con otros familiares, pero ¿quiénes son esos familiares? Son aquellas personas ajenas a la relación paterno-filial, en esencia nos estamos influenciando de la legislación estadounidense que habla de 'visitas de terceros', cuando hablamos de miembros de la familia nos referimos a todas las figuras de referencia, 'figuras de apego', aquellas personas con las que existe más de un vínculo estrecho, relaciones que implican un efecto positivo en el desarrollo psicológico y emocional del niño. Sin embargo, por razones de método y organización, este documento se centrará principalmente en el derecho de los nietos y abuelos a vivir juntos, haciendo sólo breves referencias a otras figuras. No obstante, refuerzo esta postura de que el derecho a la convivencia ha sido -cada vez más- reconocido en relación con otras figuras que van más allá del vínculo biológico, denotando la fuerte influencia de las situaciones de hecho afectivas que el Derecho ha ido legitimando y protegiendo.
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