Es pretencioso sugerir que el derecho, como conjunto de normas, por vinculantes que sean, puede regular la furia de las armas en combate. Las nociones son diametralmente opuestas. El derecho es invisible, intangible, ordenador y psicológico y las armas son lo más empírico, concreto y caótico. Sin embargo, esta relación entre derecho y armas se ha plasmado desde la antigüedad en el lema cedant arma togae, que ha cambiado de intensidad y significado según los tiempos y el equilibrio de poder entre beligerantes. En definitiva, el Derecho de los Conflictos Armados no obstaculiza la necesidad militar ni debe razonablemente obstaculizarla.
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