El terrorismo, un fenómeno tan antiguo como la guerra, ha evolucionado de un aspecto religioso a una caracterización política. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, la omnipresencia de este fenómeno conmovedor ha provocado una reacción tan brusca por parte de los Estados que han considerado que generaba un estado de guerra. De ahí surgió el problema de la aplicabilidad del Derecho de los conflictos armados al terrorismo. Analizándolo bien, el DIH sólo se interesa por el terrorismo desde hace mucho tiempo. Su consideración reciente es a la vez incompleta e inadecuada. El establecimiento del crimen de guerra de terrorismo ha permitido a los tribunales penales ad hoc determinar sus elementos materiales y morales. Sin embargo, persisten varias ambigüedades en cuanto a la definición de terrorismo y la confusión de nociones antes distintas. Por una parte, el derecho internacional humanitario sólo puede aplicarse a la lucha contra el terrorismo si adopta la forma de conflicto armado. Por otro lado, la prohibición del uso del terrorismo en los conflictos armados es absoluta y su violación da lugar a un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o un crimen de genocidio.
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