El DI es un derecho manuable, fáctico al descansar en gran parte en la costumbre, casi líquido por la creciente importancia del soft law. Un derecho que ¿se adapta continuamente a las necesidades de un mundo cambiante¿. Lucha hoy entre la transmutación en los deseos de los Estados poderosos y la consolidación pétrea de valores de justicia universal que provean antídoto a los eternos poderes de hecho. Su exposición mediática continua a partir de desastres o violaciones se multiplica por la dimensión del planeta, sus culturas y sistemas de gobierno. Su doble debilidad (de ámbitos de aplicación superpuestos y de ausencia de monopolio de la fuerza) pone en duda su legitimidad. Sin embargo, ¿cuál es la alternativa jurídica a la desaparición del DI?: las respuestas son escasas. La transición del DI clásico al contemporáneo avanzará en la relativización de la inmunidad jurisdiccional; la afirmación de obligaciones erga omnes; las normas imperativas (jus cogens) como texto abierto; la responsabilidad por crímenes internacionales; los sistemas jurisdiccionales obligatorios de protección de derechos humanos; y en suma, la conformación de un sistema internacional de protección de la persona.
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