El Derecho Penal Internacional se ha convertido hoy en día en una materia de suyo importantísima en tanto, a través del tradicional instituto de la extradición, compromete al país receptor de la persona reclamada a proceder a su entrega para que sea juzgada por el tribunal extranjero competente, impidiendo el absurdo que quien infringe la ley penal de un Estado, logre total impunidad con sólo traspasar el ámbito espacial de aplicación y validez de su régimen punitivo. Así, la Argentina ha receptado principios de amplia y pronta cooperación internacional. Sin embargo, también ha receptado que su nacional pueda optar a ser juzgado por el foro local, en cuyo caso se podrá denegar la extradición y se aplicará la ley argentina. Ello, acarrea una situación problemática por contradicción de normas jurídicas de distinto grado, las internas con las del MERCOSUR, del cual la Argentina es Parte. Resulta necesario, pues, replantear ortodoxos lineamientos estructurales básicos de la extradición, de lo contrario -a nuestro criterio, cuyos fundamentos se desarrollan en la presente obra- se afectaría la esencia de la integración y, particularmente, los objetivos constitucionales de la Argentina.