El reconocimiento de los pueblos indígenas en México es de suma importantica, dada la situación en la que prevalecieron por siglos al estar ausentes en nuestra Constitución de 1824, 1857 e incluso en la de 1917, dando por fin este reconocimiento en el año 2001, fecha en la que se ingresan a los pueblos indígenas en el artículo 2do de nuestra carta magna, logrando con ello la adquisición de derechos y obligaciones por parte del Estado a partir de los tres órdenes de gobierno en el sentido de llevar cabo el desarrollo, para dichos grupos, sin embargo con una gran carencias en cuanto a instrumentos legales para reclamar dicho desarrollo.…mehr
El reconocimiento de los pueblos indígenas en México es de suma importantica, dada la situación en la que prevalecieron por siglos al estar ausentes en nuestra Constitución de 1824, 1857 e incluso en la de 1917, dando por fin este reconocimiento en el año 2001, fecha en la que se ingresan a los pueblos indígenas en el artículo 2do de nuestra carta magna, logrando con ello la adquisición de derechos y obligaciones por parte del Estado a partir de los tres órdenes de gobierno en el sentido de llevar cabo el desarrollo, para dichos grupos, sin embargo con una gran carencias en cuanto a instrumentos legales para reclamar dicho desarrollo.
Ismael Aguillón León, has two post-doctorate degrees in Law, Doctor in Law from the University of Baja California, Doctor in Criminal Law from CESCIJUC, Doctor in Law and Legal Sciences from UDF, Master in Social Work from UANL, Master in Civil Law from UDF, Bachelor in Law from UNAM and Bachelor in TS. UNAM.
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