61,99 €
inkl. MwSt.
Versandkostenfrei*
Versandfertig in über 4 Wochen
  • Broschiertes Buch

Encuadernación: Rústica con solapas Colección: Comares.Diccionarios Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Dirección de Traducciones y Terminología (Terminología jurídica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de términos en seis idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando ¿aunque lentamente¿ un nuevo sistema jurídico…mehr

Produktbeschreibung
Encuadernación: Rústica con solapas Colección: Comares.Diccionarios Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Dirección de Traducciones y Terminología (Terminología jurídica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de términos en seis idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando ¿aunque lentamente¿ un nuevo sistema jurídico internacional multilingüe. Sin embargo, apenas existe esa terminología internacional en ramas del Derecho administrativo, penal y especialmente en el privado. Y es que los sistemas jurídicos difieren de un país a otro, ya que cada sistema tiene su propia terminología. Los términos jurídicos han de traducirse de un lenguaje jurídico a otro lenguaje jurídico. No será buena la traducción si se hace al «idioma corriente» del país destinatario. Cuando un determinado texto legal haya de pasarse a otro idioma, será preciso no sólo saber el término correspondiente, sino también analizar el significado de los conceptos a traducir, dentro de un sistema jurídico determinado del idioma original, y buscar luego un concepto equivalente en el idioma de destino. Por ello, la traducción de contenido jurídico es, en realidad, Derecho comparado. El profesional de la traducción jurídica debe encontrar, mediante un análisis de tipo comparativo en el ordenamiento legal del idioma de destino, un concepto que equivalga al utilizado en el sistema jurídico del idioma original. Pero este es un tema difícil. Diríamos que es tarea de un jurista o cuando menos de un traductor con grandes conocimientos en el campo legal. Esta situación lleva a que ese profesional debería conocer bien ambos sistemas jurídicos. Pero, ¿cuándo podríamos estar seguros de que conceptos del sistema jurídico original se corresponden con otros del sistema jurídico del otro idioma? Lógicamente, una equivalencia completa sólo sería posible si uno y otro idiomas (el original y el de destino) hacen referencia al mismo sistema jurídico, como sucede en Suiza, Canadá o Bélgica. Otro tanto podríamos decir en España ¿respetando cuando afecta al Derecho foral¿ con Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra. Porque, en términos absolutos, si el idioma original y el de destino utilizan contenidos de sistemas jurídicos distintos, entonces nunca será posible una equivalencia completa. Sin embargo, determinados conceptos relacionados con sistemas distintos, suelen considerarse como equivalentes. Si no es posible encontrar en el sistema jurídico del idioma de destino expresiones equivalentes que sean aceptables ¿tanto funcional como sistemáticamente¿ entonces habremos de buscar soluciones alternativas. Susan Sarsevic («Bilingual and multilingual legal dictionaries: New standards for the future», Revue générale de droit, 1988, pp. 964 y ss.), sugiere cuatro soluciones sustitutorias: 1) borrowings, 2) literal equivalents, 3) descriptive equivalents y 4) neologisms. En nuestra opinión, si no existe equivalencia de un término, la forma de obviar el problema podría ser: a) describir, al menos de forma resumida, el concepto jurídico del idioma original en el idioma de destino; b) no traducir el término, y dejarlo tal como aparece en el idioma original, y c) introducir un neologismo. Resulta poco atractivo no traducir un término y dejarlo en su versión original; nada ganaríamos con ello, habida cuenta de que la finalidad principal de un diccionario bilingüe y, en consecuencia, la traducción de un texto, es la de hacer accesible el original a quienes no dominan el idioma del mismo. Por otra parte, la utilización de un neologismo creemos que fuerza mucho la situación y significa que habrá de utilizarse en el idioma último una palabra o expresión que no se usa en el sistema jurídico que corresponde a ese idioma. Así pues, en la redacción de este diccionario, los autores hemos interpretado como una de las posibles soluciones para esa equivalencia que no tenemos la posibilidad de sustituirla por una descripción y comentario del concepto del idioma original en el de destino. Por todo ello, la presencia en el mercado de un nuevo diccionario legal bilingüe es, creemos, una noticia positiva. El que ahora se ofrece trata de presentar al traductor y al profesional del Derecho un conjunto de términos y conceptos en ambos idiomas que, recogiendo básicamente el Derecho y el proceso que se viven en UK y en USA por un lado, y el que se practica en España y en los países de su idioma, por otro, creemos hace una interesante aportación en el campo de las instituciones jurídicas. Aunque este diccionario es fundamentalmente legal, en muchas ocasiones también recoge conceptos económicos, financieros, del comercio, la medicina y la tecnología en general, especialmente en aquellos casos en los que los asuntos abordados tienen ¿directa o indirectamente¿ algo que ver con el Derecho. Algunas expresiones en español no tienen uso en el foro peninsular, pero sí en países americanos; por lo tanto, incluimos muchas de ellas, haciendo constar el país en donde el término o concepto se aplica. Por otra parte, algunas expresiones antiguas, especialmente de instituciones jurídico-históricas importantes que tuvieron un gran arraigo en el Antiguo Régimen, también se recogen ¿aunque el total de las mismas no deja de ser un número muy limitado¿, pues, al fin y al cabo, no pocos pleitos tienen su origen en épocas anteriores, en las que se utilizó un vocabulario ciertamente distinto al de nuestros días. Somos conscientes de la gran separación, de la enorme distancia que existe entre el Derecho anglosajón y el de los países latinos. Cuando la Unión Europea ha tardado casi veinte años en homologar títulos como el de arquitecto y farmacéutico, el del experto en asuntos jurídicos ha supuesto recorrer un camino más largo. Y es que, al contemplar una Europa sin fronteras, con una proximidad en el uso de la moneda única y un mercado regido por las mismas normas para toda la Unión, sería deseable que esos Derechos ¿tan distintos hoy en algunas de sus ramas¿ pudieran converger dentro del llamado Derecho comunitario. Mientras ese momento llega, y a pesar de la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el de cualquier país miembro, creemos que cada bloque y cada país en concreto sigue manteniendo la peculiaridad de sus instituciones legales y procesos, por lo que libros de referencia como el que ahora se publica tienen siempre una utilidad innegable. Los errores y las ausencias serán aportaciones del lector, para que podamos mejorar la obra en futuras ediciones. La creciente cooperación entre países en los últimos años, tanto a través de organizaciones internacionales en campos específicos como el comercio, las inversiones, los seguros o la prevención del crimen, así como en el cada vez mayor contacto entre distintos sistemas legales, ha contribuido a poner de manifiesto la necesidad de nuevos trabajos y publicaciones en el área de la terminología jurídica.