El autor, parte de la afirmación categórica, según la cual todo despido sin causa es un acto jurídicamente discriminatorio y, por ello, inconstitucional y nulo. Para así decir, re-significa términos como dignidad y discriminación conforme un sentido estrictamente jurídico y, al mismo tiempo, elabora y elucida el concepto central de "discriminación objetiva", indicando cuales son los elementos esenciales para su configuración. En dicho afán, deja asentadas las bases y puntos de partida para una teoría general de los derechos humanos, que sirva de piedra angular a una futura jurisprudencia y, quizás, a una reforma legislativa, que el autor considera necesaria para la protección legal de los derechos humanos en general y de los derechos humanos específicos laborales, como el derecho "al trabajo" y a la "estabilidad en el mismo". Finalmente, se confirma la tesis científica inicial, según la cual, todo despido sin causa es un acto discriminatorio, toda vez que, teniendo por causa, objetiva y real, la condición de asalariado de todo trabajador subordinado, sí y sólo sí, resultará lesivo del valor dignidad, entendido como valor-fin supremo de realización humana.