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Los Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) se han constituido como una figura jurídica reconocida por distintos Estados, entre los cuales destacan España por parte de Europa y Uruguay por Latinoamérica. No obstante, la cantidad de Estados que no los reconocen o desconocen es mucho mayor que aquellos que la contemplan en su ordenamiento jurídico. Cada vez nos sumergidos más en un mundo globalizado donde el tránsito de personas es mayor, y aunque nuestro traslado es una decisión, determinadas contingencias como enfermedades o accidentes suceden cuando menos se esperan. Así, ¿Debe entenderse…mehr

Produktbeschreibung
Los Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) se han constituido como una figura jurídica reconocida por distintos Estados, entre los cuales destacan España por parte de Europa y Uruguay por Latinoamérica. No obstante, la cantidad de Estados que no los reconocen o desconocen es mucho mayor que aquellos que la contemplan en su ordenamiento jurídico. Cada vez nos sumergidos más en un mundo globalizado donde el tránsito de personas es mayor, y aunque nuestro traslado es una decisión, determinadas contingencias como enfermedades o accidentes suceden cuando menos se esperan. Así, ¿Debe entenderse que la persona que haya suscrito un DVA sólo tiene derecho a hacerlo valer si se encuentra en su país? ¿Los derechos están atados al territorio donde son adquiridos o nos acompañan a donde quiera que vayamos? Por ello, en el presente trabajo se evaluarán las instituciones del Derecho Internacional Privado venezolanas para determinar mediante cuál de ellas se podría reconocer esta figura y así respetar la voluntad de la persona.
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Autorenporträt
Profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana en Caracas, Venezuela, y Directora del Observatorio de Bioética y Derecho UNIMET. Magister en Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona, España, y aspirante al título de Doctora en Derecho por la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela.