Los Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) se han constituido como una figura jurídica reconocida por distintos Estados, entre los cuales destacan España por parte de Europa y Uruguay por Latinoamérica. No obstante, la cantidad de Estados que no los reconocen o desconocen es mucho mayor que aquellos que la contemplan en su ordenamiento jurídico. Cada vez nos sumergidos más en un mundo globalizado donde el tránsito de personas es mayor, y aunque nuestro traslado es una decisión, determinadas contingencias como enfermedades o accidentes suceden cuando menos se esperan. Así, ¿Debe entenderse que la persona que haya suscrito un DVA sólo tiene derecho a hacerlo valer si se encuentra en su país? ¿Los derechos están atados al territorio donde son adquiridos o nos acompañan a donde quiera que vayamos? Por ello, en el presente trabajo se evaluarán las instituciones del Derecho Internacional Privado venezolanas para determinar mediante cuál de ellas se podría reconocer esta figura y así respetar la voluntad de la persona.
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