Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podais imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mencion, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez anos, que corran y se cuenten desde el dicho dia de la data desta nuestra cedula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresion que hiciere, con los moldes y aparejos della; y mas, incurra en pena de cincuenta mil maravedis cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubieredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez anos, le traigais al nuestro Consejo, juntamente con el original que en el fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan Gallo de Andrada, nuestro Escribano de Camara, de los que en el residen.