En Colombia los mecanismos alternativos de solución de conflictos existen desde la promulgación de su Constitución Política en 1991, artículo 116, incisos 3 y 4, donde facultan a terceros emitir fallos tanto en equidad como en derechos en la medida que la norma lo posibilite, sin embargo, al plasmar la facultad en la Constitución, no existían mecanismos para la solución de dichos conflictos y el Estado lo necesitaba con el fin específico de descongestionar los despachos judiciales y motivar a las personas a solucionar los conflictos en forma pacífica, sin que un tercero interceda obligando a una o ambas de las partes a una decisión de riguroso cumplimiento.
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