El contexto está marcado más que nunca por una abundante reglamentación, producida por dos grandes organismos reguladores: la OHADA, que es una comunidad de integración jurídica encargada de elaborar reglamentos comunitarios de derecho común, y el Banco Central de los Estados de África Occidental (BCEAO), que es la autoridad monetaria de los Estados de África Occidental, encargada de la reglamentación específica, aplicable exclusivamente a lo que la ley sobre la reglamentación bancaria denomina en su artículo 2 "entidades de crédito" "bancos" (artículo 3) e "instituciones financieras de carácter bancario" (artículo 4).En este contexto, la responsabilidad del abogado bancario es tanto mayor, lo que justifica la existencia de departamentos jurídicos y contenciosos. Corresponde a los abogados, en relación con la dirección general del banco, dar contenido a este "Departamento de Asuntos Jurídicos", con su intervención directa o indirecta en todas las cuestiones jurídicas.
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